Resumen: Se estima el recurso de apelación que pide la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas: la sentencia da por cierta una secuencia de hechos que encaja perfectamente en la idea de injurias o vejación de carácter leve. Penalidad en el delito de lesiones en el ámbito familiar: subtipo agravado y atenuante simple. Absolución en la sentencia de instancia por agresión sexual: la Sala de instancia manifiesta dudas; no es suficiente que el resultado probatorio pudiera haber sido otro.
Resumen: El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procesales básicas, así como si dichas pruebas aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo. El testimonio de un coimputado es prueba de cargo, ya que ninguna explicación razonable tiene que el que ha reconocido su responsabilidad en los hechos impute participación a otro si no es cierto, pues ningún beneficio va a obtener de dicha declaración. Jurisprudencialmente se fijó para el caso de la marihuana como notoria importancia la cantidad de 10 Kg. Para que prospere la atenuante de dilaciones indebidas se deben concretar los plazos de paralización del procedimiento y concurrir una extraordinaria dilación. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es eficaz para el esclarecimiento de los hechos, participación de los otros acusados y la realización de la Justicia. La atenuante de drogadicción es inaplicable cuando la actividad implica una cierta organización y una gestión concreta para que la plantación tenga productividad, por lo que dicha actividad no se realiza por la adicción, siendo su finalidad la venta a terceros como modo de vida, siendo la motivación económica.
Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
Resumen: El testimonio de los agentes se presume objetivo por su profesionalidad. El procesado puede sufrir las consecuencias negativas de que se demuestre la falsedad de su coartada. La prueba indiciaria puede afirmar la realidad de un hecho principal, al que se llega como conclusión de un razonamiento construido sobre la base de datos externos y objetivos acreditados. Las declaraciones prestadas en sede policial sólo pueden ser tenidas en cuenta como indicios. La conclusión de culpabilidad que se alcance mediante la valoración de la prueba debe excluir cualquier hipótesis alternativa. Hachis y notoria importancia (2.500 grms) Extrema gravedad (uso de embarcación) El delito contra la salud pública es un delito de peligro abstracto y de mera actividad que no requiere para su consumación el tráfico real. No cabe apreciar la tentativa, aunque la operación hubiera sido frustrada, si han comenzado las labores de descarga. Cabe apreciar la autoría conjunta en base al concierto previo. El cómplice tiene una colaboración, ocasional, esporádica, de poca duración, auxiliar y accesoria. En la individualización penológica es donde podrá distinguirse entre el papel desempeñado por quienes aparecen como organizadores de la operación, y aquellos cuyo aporte se mueve en un estadio inferior: descargadores y vigilantes. Dilaciones indebidas: 5 años entre incoación del procedimiento y juicio. La anomalía psíquica exige una relación con el hecho delictivo que dificulte la comprensión del mismo.
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de maltrato. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohibía aproximarse a la persona de su ex pareja sentimental, se mantuvo en la convivencia con ella en su domicilio, llegando a ejercer sobre ella una conducta agresiva en momento en que se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima y su fuerza incriminatoria. Delito de quebrantamiento de condena. Delito de maltrato de obra. Penalidad. Motivación de la individualización realizada de la pena impuesta. La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado esta jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del autor. Lo relevante es que en la sentencia consten las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho que justifica la imposición de la pena en la extensión adecuada. La agravante de reincidencia y la agravación del maltrato por realizarse en el domicilio común resultan marcos justificantes de la pena impuesta. Intoxicación etílica y doctrina sobre las actio liberae in causa
Resumen: Transporte en una embarcación neumática de gran cantidad de garrafas, dieciséis sacos de rafia y seis bolsas negras de las utilizadas para el transporte de droga, así como de cocaína. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, de cantidad de notoria importancia, y extrema gravedad por uso de embarcación. Inaplicación de atenuante de confesión, pues los acusados reconocieron los hechos, pero solo lo hicieron en el plenario, cuando la prueba existente frente a ellos se revelaba contundente. Inapreciación de estado de necesidad.
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado, que fue sorprendido realizando un acto de venta de droga. La Sala aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP (LO 5/2010), teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho. Al respecto, destaca las siguientes circunstancias: la cantidad de la sustancia aprehendida que no es especialmente relevante; tratarse de un supuesto de menudeo o venta al por menor; a intervención de los agentes fue meramente ocasional al observar un intercambio entre el acusado y un tercero y, por tanto, la actuación policial no tuvo lugar en el contexto de una previa investigación por tráfico de estupefacientes; y el acusado carece de antecedentes penales. Se aprecia la atenuante analógica de drogadicción y al individualizar la pena se impone en su extensión mínima, un año y seis meses de prisión, que se sustituye por la expulsión del territorio nacional al no haberse acreditado una situación de arraigo.